SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste y en tal sentido, este JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano JORGE AMANDO CHACÒN PARRA, identificado con la cédula N°V-3.837.600, condenándose la parte demandada, ASOCIACIÓN COOPERATIVA LUCHADORES REVOLUCIÓN COOPERATIVA R.L., inscrita por ante la Oficina del Registro Inmobiliario Primer Circuito de los Municipios San Cristòbal y Torbes del estado Táchira, bajo el Tomo 05-48 de fecha 23/03/2006 representada por el ciudadano CARLOS ALBERTO MENESES RINCÓN, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-10.162.941,en su carácter de Presidente, domiciliado en la calle 6, No 0-38, Centro, San Cristóbal, Estado Táchira, al pago de la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHEBA Y SIETE CON 25/100 CÉNTIMOS, SON (Bs. 56.487,25)