SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste y en tal sentido, este JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por LA ciudadana GREGORIANA CONTRERAS de SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula nro. V-9.337.520, condenándose la parte demandada, BELINDA XIOMARA ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula nro.V-5.686.535 con domicilio en Barrio Sucre, calle 1, vereda 2, Urb. Sucre, San Cristóbal, estado Táchira, al pago de la cantidad de BOLIVARES TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 57/100 CÉNTIMOS, SON (Bs. 3.898,57), por los siguientes conceptos y montos derivados de la terminación de la relación laboral invocada:
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 07-11-2011
Fecha de Terminación de la Relación Laboral: 29-02-2012
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificad.....