SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste y en tal sentido, este JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano MANUEL ORLANDO DÍAZ DÍAZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía n.° Cc- 91.220.115, condenándose la parte demandada, RAMON DAVID GUERRERO ROBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.° V.- 24.745.280, propietario de la empresa Víveres y Quincallería Guerrero con domicilio en la Av. Vicente Salías esquina, casa nº 7-27, Sector Barrio Bolivariano, IV Etapa, Ureña, Municipio Pedro María de Ureña del, Estado Táchira, al pago de la cantidad de BOLIVARES DOCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 35/100 CÉNTIMOS, SON (Bs. 12.898,35)