SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste y en tal sentido, este JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano JOSÉ GREGORIO DUARTE PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.150.518,condenándose la parte demandada, JOSÉ OBDULIO GUERRERO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-9.217.018, con domicilio en el Barrio 1ero de Mayo Nº Y-13, al finalizar el elevado de Puente Real frente a la cancha, San Cristóbal, Estado Táchira, al pago de la cantidad de BOLIVARES SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS CON 54/100 CÉNTIMOS, SON (Bs. 6.762,54), por los siguientes conceptos y montos derivados de la terminación de la relación laboral invocada: