SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste y en tal sentido, este JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano VÍCTOR INOCENCIO DURAN BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad N.º V.-9.355.906, condenándose la parte demandada, ASOCIACIÓN COOPERATIVA " EL PROGRESO DE UMUQUENA", inscrita por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo la matrícula 2005RC-T2-04 de fecha 18 de noviembre de 2005, representada por el ciudadano HERMES OSCAR ALVARADO MORENO, titular de la cédula de identidad n.º V.-9.027.256, en su condición de Presidente y/o quien funja tal condición, al pago de la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y CUATRO MIL SIETE CON 91/100 CÉNTIMOS, SON (Bs.44.007,91)