Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 23 de Febrero de 2015, la parte oferente no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso por Oferta Real de Pago de Prestaciones Sociales realizado por la Sociedad Mercantil EXPRESOS MÉRIDA C.A., a favor del ciudadano DIMAS GERARDO LEON PEREIRA.