SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste y en tal sentido, este JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por las ciudadanas LAURA LUDMILLA LEAL DE CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N°. V- 5.684.905, condenándose la parte demandada, ZANDRA LORENA VILLAMIZAR SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N°. V- 9.645.904, propietaria del fondo de comercio denominado KARRETE MERCERÍA, Inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el tomo 14, Folio 13, de Fecha 25 de noviembre de 2009, con domicilio en Carrera 22 entre calles 12 y 14, Edificio Virgen del Valle, Planta Baja, Local 1-3, Barrio Obrero , en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, al pago de la cantidad de BOLIVARES OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA CON 59.....