Planteada así la situación y viendo la conducta concurrente del abogado OMAR FLORENCIO LABRADOR CHACON, y con el fin de romper la cadena de posible inhibiciones de quien juzga, en relación al tantas veces citado profesional del derecho, conforme a la doctrina imperante emanada de nuestro Máximo Tribunal, y en cumplimiento con lo establecido en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, ya que en el fuero de ambas partes aun existe la causal de inhibición, por cuanto, la misma, la genera una denuncia por ante la Inspectoría General de Tribunales, se hace forzoso para esta juzgadora NO ADMITIR LA REPRESENTACIÓN DEL PROFESIONAL DEL DERECHO, OMAR FLORENCIO LABRADOR CHÁCON, quien es titular de la cédula de identidad No V- 10.145.028, e inscrito en el inpreabogado bajo el No 71.674, como abogado apoderado de la parte demanda MARÍA DICER DUQUE DE GUERRA, venezolana, viuda, titular de la cedula de identidad nº V- 24.699.407, propietaria de la Firma Personal CREACIONES BROKA, en .....