SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste y en tal sentido, este JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano JOSE GREGORIO AGUILAR SUAREZ, identificado con la cédula de identidad N° 16.259.606, condenándose la parte demandada, JOSE MIGUEL MEDINA GUERRERO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-15.640.623, con domicilio en el Barrio Urdaneta, Parte Alta, Calle La Trinidad, al lado del Club Ganadero San Juan de Colon, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, al pago de la cantidad de BOLIVARES DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 05/100 CÉNTIMOS, SON (Bs. 17.889,05)