Este JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ROSA MARÍA LLANES GARCÍA, venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula n° V- 22.638.386, condenándose la parte demandada, sociedad mercantil " PROCESADORA JAVIPOLLO C.A.", inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 31/05/2010, bajo el nº 3, Tomo 11-A, representada por su presidente ciudadano LUIS JAVIER PÉREZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula n° V-14.708.780, domiciliada en la calle principal de Arjona, Galpón nº 05-120, Municipio Cárdenas, estado Táchira, al pago de la cantidad de BOLIVARES NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 04/100 CÉNTIMOS, SON (Bs. 95.667,04),