SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste y en tal sentido, este JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano ANGEL CUSTODIO ZAMBRANO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.639.443, condenándose la parte demandada, Sociedad Mercantil TOSTADERÍA EL COSTEÑO, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 28 de febrero de 2007, anotada bajo el No 10, Tomo 05, representada por el ciudadano LIBARDO OYAGA PACHECO, extranjero, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. E-82.254.560, con domicilio en la Avenida Libertador frente a la Lotería del Táchira entrada del Centro Comercial El Sambil sede de Tostadería El Costeño, C.A, San Cristóbal, Estado Táchira, al pago de la cantidad de BOLIVARES VEINTIUN MIL N.....