SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste y en tal sentido, este JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadana NAYLA ESPERANZA PABÓN DELGADO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula n° V.- 17.107.598, condenándose la parte demandada, ASOCIACIÓN CIVIL SERVI TAXI NUEVA ERA, representada por el ciudadano CÁCERES IBARRA PEDRO ERESKIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula n° V-16.229.092, con domicilio en la Cuesta del Trapiche parte alta, local s/n, la Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, al pago de la cantidad de BOLIVARES SEIS MIL CUARENTA Y OCHO EXACTOS, SON (Bs. 6.048,00), por los siguientes conceptos y montos derivados de la terminación de la relación laboral invocada