ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUCIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO.- DECLARA DE OFICIO LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y consecuencialmente, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUIS ALFONSO PERNÍA, venezolano, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, nacido en fecha 05-03-1951, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.588.617, de profesión u oficio carnicero, de religión católica, hijo de María Sofía Pernía (v) y de Olinto Pulido, residenciado en la Carrera 4, casa N° 7-36, Carnicería Puente de Oro, del Centro de Ureña, al lado del Supermercado Cosmos, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, a quién se le acusó de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana Roquelina.....