PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana YENY VIVIANA QUIROGA QUIROGA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Santander, República de Colombia, nacida en fecha 29/08/1982, de 28 años de edad, hija de Jacinto Quiroga (f) y de Hilda Quiroga Ruiz (v), titular de la cedula de ciudadanía N° 28.034.679, soltera, de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0426-9470868 (Víctor Solís - Amigo), residenciada en Vereda A Casa 25, Urbanización La Castellana, Parroquia Santa Rosa, Valencia, Estado Carabobo, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
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