PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA EN ESTA AUDIENCIA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado YESID ALEJANDRO MORALES FLOREZ, de nacionalidad colombiana, natural de Palmira; Departamento Valle del Cauca, República de Colombia, nacido en fecha 14 de mayo de 1.989, de 20 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía No.º 1.090.408.754, hijo de Carlos Eider Morales (v) y de Hilda Liria Florez (v), soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado el Barrio la Unión, Avenida 1, con calle 5, No. 5-78, Cúcuta, Colombia, por la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE HIDROCARBUROS, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, en perjuicio del Estado venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesaria.....