ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE JUICIO, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA YPOR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Único: El Tribunal prescinde de los escabinos, asume totalmente el Poder Jurisdiccional sobre la presente causa y se ordena la continuación del Juicio como Tribunal Unipersonal contra JUAN CARLOS JAIMES BENCOMO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana; natural de Ureña, Estado Táchira, nacido el día 3 de octubre de 1981, de 25 años de edad, hijo de Juan Alberto James Reyes y Jerónima Bencomo, titular de la cédula de Identidad N° V.-14. 975.876, de profesión u oficio chofer, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Plaza Vieja, carrera 10 N° 8-18; Ureña Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos Jairo Alexis Bautista Manrique y Daniel Daza Cadette.