ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 eiusdem; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOAN ARTURO IZAQUITA MONTEJO, de nacionalidad colombiana, natural de Pamplona República de Colombia, cédula de Ciudadanía CC-88.222.384, nacido en fecha 05 de octubre de 1976, de 37 años de edad, hijo de Ramón Arturo Izaquita Luna (v) y Fredesfina Montejo de Izaquita (v) casado, Ingeniero Industrial, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el Archivo del Tribunal. Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazg.....