ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 eiusdem; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana ZORAIDA UANETH VILLAMIZAR, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Zulia Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 17/09/1968, de 44 años de edad, de profesión u oficio administrador, por la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley de Identificación, en perjuicio del estado venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el Archivo del Tribunal. Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo informando el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones de la i.....