este Tribunal de conformidad con el Artículo 177 del Código orgánico Procesal Penal, resuelve la solicitud planteada desestimando dicho petitorio por cuanto de conformidad con el Artículo 359, invocado por el solicitante, es bastante claro cuando establece que: " Excepcionalmente, el Tribunal podrá ordenar de oficio o a petición de parte, la recepción de cualquier prueba, si en el curso de las audiencias surgen hechos o circunstancias nuevos, que requieren sus esclarecimientos. El Tribunal cuidará de no reemplazar por este medio la actuación propia de las partes". Lo que significa la no procedencia de la solicitud planteada en esta etapa previa a la Audiencia, por el Ciudadano CRISTIAN DAVID AFANADOR VILLAMIZAR, en virtud de que la Audiencia Oral y Pública está fijada para el día 05 de Diciembre de 2.007. Así se decide.