PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: PABLO ANTONIO DUARTE SALCEDO, de nacionalidad Colombiana, Natural de Villa de Rosario Norte de Santander, fecha de nacimiento 28 de octubre de 1990, de 21 años de edad, hijo de María Salcedo (v) y José Duarte (v), cedula de ciudadanía N° 1.092.346.765, profesión u oficio tabaquería, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes, de conformidad a lo establecido en el numeral 9, del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE CONDENA al acusado PABLO ANTONIO DUARTE SALCEDO, p.....