PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO en contra de GUSTAVO ENRIQUE OTALVARO VILLAMIZAR, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Pamplona, Departamento de Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 11 de Enero de 1.980, de 32 años de edad, soltero, titular de la cedula de ciudadanía No. CC-14.838.041, hijo de Gustavo Adolfo Otalvaro (v) y de María Fania Villamizar Santos (v), de profesión u oficio Comerciante, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Re.....