PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA de JUAN CARLOS VILLEGAS, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 07 de Septiembre de 1980, de 28 años de edad, hijo de Alva Lucia Villegas (v) y de Nelson Enrique Rondon (v), titular de la cédula de identidad No.V.-15.501.569, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en Altos de Paramillo conjunto Residencial Los Helechos apartamento 3, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA de OLGA TRILLOS BERBESI, ; por parte.....