PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSÉ RICARDO RINCÓN RODRÍGUEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Palmira, Departamento del Valle, Colombia, titular de la cédula de ciudadanía CC-94.325.529, nacido en fecha 11 de Abril de 1973, de 37 años de edad, hijo de José Ricardo Rincón (f) María Isabel Rodríguez (v), soltero, de profesión u oficio albañil; residenciado en la Urb. Pulido Méndez, Sector La Montañita, calle N° 02, casa N° 5-98, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono: (0424) 7182539, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE AC.....