PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los acusados: JOSE ANTONIO DIAZ PACHECO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Córdoba, República de Colombia, nacido en fecha 15 de octubre de 1980, de 31 años de edad, titular de la cedula de cédula de ciudadanía Nº 1.073.970.717, hijo de José Miguel Diáz (v) y de Ana Pacheco (v), soltero, de profesión u oficio Obrero, y RAUL ENRIQUE RODRIGUEZ OVIEDO, colombiano, natural de Monteria, República de Colombia, nacido en fecha 30 de junio de 1981, de 31 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía 10.965.628, hijo de Alberto Rodríguez (v) y de Marleny Oviedo (v), profesión obrero, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Pena.....