POR LO EXPUESTO ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Se DESESTIMA LA CALIFICACION JURIDICA dada en este debate como lo es la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las adolescentes A.H.A.R (se omite por razones de ley) y J.Y.B.L (se omite por razones de ley), al acusado FERNÁNDEZ PEÑA HERMIDES, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 04 de febrero de 1.979, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.157.679, casado, hijo de Hermes Fernández Poveda (f) y de Nubia Peña de Fernández (v), de profesión u oficio Guardia Nacional Activo, domiciliado en el Canal, calle principal, casa sin número, donde viven los guardias, Rubio, Estado Táchira, .....