este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE JUICIO DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: REVISA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la ciudadana defensora, de los imputados LEOPOLDO ALBARRACÍN RODRIGUEZ y JEISON ALEJANDRO ALBARRACIN RODRÍGUEZ, plenamente identificados en autos, en consecuencia se disminuye la caución económica de Ciento Ochenta Unidades Tributarias, ordenadas por el tribunal de control en fecha 29 de Septiembre de 2.007, al cumplimiento de la prestación de una caución económica por la cantidad de cien (100) unidades tributarias, de conformidad con el Artículo 257 del Código Orgánico Procesal Penal y el cumplimiento de las demás condiciones a tenor de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Control en fecha 29 de Septiembre de 2007.
Notifíquese .....