ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano RUBEN DARIO CARRILLO PARRA, venezolano, nacido el día 06-08-1961, de 42 años de edad, hijo de Rosalía Carrillo y José Darío Carrillo, titular de la cédula de identidad N° V-9.145.765, comerciante, casado, domiciliado en el Barrio Santa Bárbara, avenida 19, casa N° 55-05, Rubio, Estado Táchira, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y HURTO SIMPLE, previstos y sancionados en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas y artículo 453 del Código Penal vigente para la fecha de.....