UNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUIS EDUARDO CONTRERAS ARIAS, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Pamplona, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 31 de Diciembre de 1962, de 49 años de edad, hijo de Marco Tulio Contreras (v) y de Ana Teresa Arias (v), titular de la cédula de ciudadanía No. 5.455.087, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el Archivo del Tribunal. Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Ofíciese a la Oficina de Alg.....