SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR del acusado JHOAN ELIBERTO RANGEL REY, Venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín Estado Táchira; nacido en fecha 25-03-1981, hijo de Eliberto Rancel Rey y Ana Adelina de Rancel; de estado civil soltero, de religión Católica, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio La Ceiba, N° 76, Rubio Estado Táchira, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y el delito de VIOLACION DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 184 primer aparte del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a pesar de que existe un hecho punible, existe la imposibilidad absoluta que con los elementos incorporados en la presente investigación pueda sustentarse en juicio acusación alguna, y por consiguiente establecer la Res.....