INADMITE sobrevenidamente la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Abogada CARMEN AURORA IBARRA, Defensor Público Tercera En Materia Penal Ordinario Extensión Judicial San Antonio del Táchira, obrando con legitimación activa como DEFENSOR PUBLICO de la ciudadana ANGGI ARELLANO ARELLANO, en virtud de haber cesado la lesión constitucional denunciada; todo de conformidad con lo establecido por el ordinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
2. ORDENA notificar de la presente decisión tanto al Fiscal Superior como a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y a las partes del presente proceso constitucional. Líbrense las correspondientes boletas de notificación.
Regístrese, Notifíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, Extensión San Antoni.....