este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: Se Revisa la Detención Judicial mediante la cual se le privó de la libertad a los ciudadanos RAMÓN FRANCISCO BLANCO RUBIO y PEDRO JOSÉ BLANCO RUBIO, ya identificados; por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA (BLANCA), previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal en concordancia con el Artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, acordándose una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad con Caución económica, conforme a lo previsto en los numerales 3°, 8° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 257 eiusdem.