PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO, en contra del acusado: TEOFILO GONZÁLEZ ROJAS, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 13-10-1973, de 38 años de edad, hijo de Teofilo González Vera (v) y de Edith Esperanza Rojas de González (v), soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad V-11.111.451, residenciado en la calle 4, No. 1-64, diagonal a una línea de Taxi, el Poblado, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0414-719.61.35; por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS, ofrecidas por el Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes, de conformidad a lo establecido .....