Este Tribunal decidió lo siguiente: 1: Se condena al acusado JHONSON ANDRES RUIZ CANTOR; a cumplir la pena de (04) AÑOS DE PRISIÓN, por haber declarado y admitido de manera libre, sin apremio y voluntaria su la admisión de los hechos por los cuales el Ministerio Público le formuló acusación en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Se condena igualmente al acusado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. 2: SE MANTIENE al acusado JHONSON ANDRES RUIZ CANTOR, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad. 3: Se exonera al acusado del pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.