ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano GONZALO CORREA SIERRA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Málaga, Departamento Santander del Sur, República de Colombia, nacido en fecha 21 de agosto de 1980, de 20 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía 5.609.797, soltero, de profesión u oficio del Comerciante, hijo de Valdomero Correa (v) y de Emperatriz Sierra (f), residenciado, en el barrio Impacto, sector Miguel Peña, calle la Antena, casa sin número al frente de una Bodega, Valencia estado Carabobo, teléfono 0426-341.80.07, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 45 de la Ley Orgánica de Identificación, de conformidad con lo dispuesto en el 318 num.....