PRIMERO: SE DECLARAN CULPABLES, PENALMENTE RESPONSABLES y se CONDENAN a los acusados: 1.- NUÑEZ CAMPERO HECTOR JOSE, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.804.030, casado. 2.- CARREÑO EDUARDO DAVID, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.191.916, soltero, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional; residenciado en el Destacamento de San Antonio, 3.- GIUSTI PERNIA TRINO DE JESUS, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, Pernia, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.903.360, soltero, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional; residenciado en la Carrera 3, vereda N° 1 casa N° 3-21 Barrio El carmen Michelena Estado Táchira; 4.- NOGUERA NIÑO RONALD ALEJANDRO, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V.-17.502.985, ; 5.- GALLO GOMEZ BEATRIZ ADRIANA, quien dice .....