ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CRISTIAN RODRIGO ROJAS ROJAS, nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira, nacido en fecha 23 de abril de 1991 de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad V.- 19.677.647, profesión comerciante, hijo de Rodrigo Rojas (v) y de Bárbara Rojas (v), soltero, residenciado en el Callejón Puente Tierra, carrera 17, Barrio Miranda, a lado de los Rabaicos, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira, teléfono (mamá) 0276-4250435), por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, ordinales 8 del Código Penal, en perjuicio de la Quincallería Mundo Feliz, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3° del Código Orgánico Pro.....