PRIMERO: CONDENA A JUAN CARLOS GUILLEN CASTRO, quien dice ser Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.253.000, de profesión u oficio comerciante; nacido el dia 07-06-1974, en la ciudad de San Antonio del Táchira, residenciado en el barrio Antonio José de Sucre, carrera 21 entre calle 1 y 2, N° 1-40; San Antonio del Táchira; de 32 años de edad, hijo de Maria Sildana Castro y Carlos Alexis Guillen; a cumplir la pena CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 encabezamiento en concordancia con el artículo 407, ambos del Código penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Nicasio Vivas Hernández; asimismo, se condena a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal.
SEGUNDO: Exonera al acusado al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 272 del Código Orgánico Proce.....