Este Tribunal decidió: 1: SE ADMITE TOTALMENTE LA FALTA presentada por la Representante del Ministerio Público en contra del contraventor JOSE ROGELIO PABON PEREZ, por la falta señalada en el artículo 23 numeral 1 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando.2: SE ADMITEN TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público. 3: Se condena al contraventor a cancelar la multa equivalente a (30,26 U.T.), por la falta señalada en el artículo 23 numeral 1 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando. Se condena igualmente al contraventor a las penas accesorias. 4: Se exonera al contraventor del pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.