PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA FALTA presentada por la Representante del Ministerio Público en contra del contraventor ALVARO VERA RODRÍGUEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Pamplona Norte de Santander, nacido en fecha 26/02/1972, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad E- 84.500.681, soltero, hijo de María Rodríguez (f), Luis Alfonso Vera (v) de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0426-9701622, residenciado en el Aldea Valle plateado, municipio Jáuregui, Estado Táchira, por la FALTA, prevista y sancionada en el articulo 23 numeral 5 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artí.....