Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE FUNCIÓN DE JUICIO DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado DIOMER COLONIA CELIS, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 218 del Código Penal SEGUNDO: Se acuerda el PLAZO DE UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo la acusado, cumplir con la siguientes condiciones: a) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; b) Prohibición de portar armas de fuego o blancas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. c) Prohibición de consu.....