ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JORGE ANTONIO VEGA SEVILLA, de nacionalidad colombiana, natural de Montería Córdoba, República de Colombia, cédula de ciudadanía CC-13.234.953, nacido en fecha 14 de Abril de 1.946, de 66 años de edad, soltero, de profesión u oficio del comerciante; residenciado en el barrio Simon Bolívar carrera 12 N° 9-25, San Antonio del Táchira, teléfono 0276-3126879; hijo de Dagoberto Vega (v) y Maria Cevillas Peña (v) ; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO previsto y sancionado en el 45 de La Ley de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el Archivo del Tribunal. Vencido el lapso .....