ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOVANY ANDERSON CONTRERAS ROMERO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, cédula de identidad V-11.494.711, nacido en fecha 26 de mayo de 1.973, de 39 años de edad, hijo de Rafael Antonio Contreras (v) y Ana María Romero (v), soltero, de profesión u oficio obrero de construcción, residenciado en el Pasaje Juncal, calle 15 esquina, N° 14-98, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0416-0910433; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el Archivo del Tribunal. Ven.....