PRIMERO: Declara prescrita la acción penal en la presente causa por la imputación en la comisión de la Falta que se Refiere a Materia Explosiva previsto en el artículo 512 del Código Penal, por tanto se decreta la extinción de la misma.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano WILFREDO ALBERTO ORTEGA CERNA, de nacionalidad Colombiana, con cédula de ciudadanía No 88.309.269, de 25 años de edad, de profesión u oficio Artesano, residenciado en el Municipio Los Patios, calle 29 entre Avenida o y B-36, como presunto participe en la comisión de la Falta que se Refiere a Materia Explosiva previsto en el artículo 512 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 Ordinal 8° y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: No se condena en costas al Estado venezolano, por tanto se exime de las mismas, en atención a que existieron suficientes elementos de convicción para llevar adelante la averiguación y enjui.....