UNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUIS ALFONSO DURAN, de nacionalidad Venezolano, natural de San Antonio del Táchira, titular de la cédula de identidad NºV.-12.992.0700, nacid0 en fecha 17 de Febrero de 1.973, de 39 años de edad, hijo de Belén Duran (v) y de Isacc Ramírez (v), soltero, de profesión u oficio técnico superior en contabilidad; residenciado en la carrera 17 barrio Miranda casa sin número; San Antonio del Táchira; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO previsto y sancionado en el 45 de La Ley de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el Archivo del Tribunal. Vencido el lapso de Ley, remítase la.....