PRIMERO: APRUEBA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado GONZALO ORTIZ PARRA, de nacionalidad Colombiana, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacido el día 26-07-1966, de 39 años de edad, hijo de Evangelina Parra (v) y Gonzalo Ortiz Rojas (v), titular de la Cédula de Identidad (Nacionalización) N° V-22.686.713, de estado civil casado, comerciante, residenciado en la Calle 15, carrera 16, casa N° 15-42, Barrio Pinto Salinas de San Antonio del Táchira, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES, previsto y sancionado en el Artículo 219 y 415 del Código Penal Vigente para la fecha que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano Ovidio González Torres.
SEGUNDO: FIJA COMO PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, contados a partir de la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo la acusado, cumplir con la siguiente condició.....