PRIMERO: DECLARA CULPABLE, PENALMENTE RESPONSABLE y se CONDENA, al ciudadano BEIQUEN YOHAN IBARRA CANCHICA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 21.086.894, nacido en fecha 31-05-1991, de 21 años de edad, hijo de Maximina Canchica (v) y de Caín Ibarra (v), soltero, de profesión u oficio obrero y soldado; residenciado, El Poblado vía Buenos Aires, calle principal, calle sin número Rubio del Estado Táchira; actualmente recluido en el Departamento de Procesados Militares con sede en Santa Ana, Estado Táchira (DEPROCEMIL); por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 en concordancia con el 163 numeral 1 y 7 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se CONDENA al acusado BEIQUEN YOHAN .....