DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Se dicta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la ciudadana YULI YULIHANA OTAGRI GOMEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Chinchiná, Calda, República de Colombia; nacido en fecha 02 de Febrero de 1987, de 22 años de edad, hija de Guillermo Otagri (v) y de María Dolores Gómez Castro (v), titular de la cedula de ciudadanía No. C.C-1.053.774.922, soltera, de profesión u oficio Cajera, domiciliada en el Rosario II, calle Sublete, Guygue, a dos casas de una bodega, a dos cuadras del Hospital Rosario II, casa sin número, color café con azul, de una planta, Estado Carabobo, teléfono 0412-759.23.75, en la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la ley orgán.....