UNICO: ACEPTA COMO FIADOR a la ciudadana BELKIS YOLANDA BARRERA GARCUA, venezolana, C.I.V-9.134.036, mayor de edad, residenciado en el Barrio Curazao, calle 2 No 12-37, Municipio Bolívar, Estado Táchira; y NO ACEPTA COMO FIADOR a RAMON OLIVEROS MELO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle 13 carrera 13, carrera 0, Barrio Rafael Urdaneta, del Municipio Bolívar, Estado Táchira, del ciudadano GERARDO ANTONIO RIVERA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 16-03-1960, de 45 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.136.937, de profesión u oficio Obrero, de estado civil casado, alfabeto, residenciada en el Barrio Cristo Rey, sector La Rampa, casa N° 5-39 de San Antonio del Táchira, incurso en la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de La Ley Orgánica contra el Tráfico.....