En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO; cumplido con lo establecido con el 326 del Código en contra del acusado: JULIAN ALBERTO JARA SOTO, de nacionalidad colombiana, natural de Pereira, Departamento de Lizaranda, República de Colombia, nacido en fecha 12 de Enero de 1.980 de 1.960, de 27 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº 94.406.770, soltero, de profesión u oficio estudiante, sin residencia en el país , en la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Ps.....