ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del JOSE JULIO REYES URUEÑA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Armenia, República de Colombia, nacido en fecha 11 de Junio de 1958, de 52 años de edad, hijo de José Domingo Reyes (f) y Ana Rita Reyes (v), titular de la cédula de ciudadanía N° 7.526.760, soltero, de profesión u oficio chofer, teléfono: 0212-8626859 y 0412-3860235, residenciado en la Avenida Principal de Manicomio, calle San Rafael, Casa N° 9, La Pastora, Caracas, Distrito Capital, comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de identificación, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notif.....